México hacia la Unión Europea
Cerámica hacia la UE
Prepara importaciones seleccionadas desde México: alcance, importador de la UE, aduana, normas del producto y documentos pendientes.
Elige el producto
- Taza o plato de cerámica vidriada para uso alimentario
Taza o plato nuevo de cerámica vidriada destinado a alimentos. No cubre utensilios de cocción, artículos de alimentación infantil ni materiales activos o inteligentes.
- Objeto decorativo de cerámica
Objeto decorativo nuevo de cerámica sin contacto alimentario previsto ni razonablemente previsible. No cubre antigüedades, juguetes ni accesorios eléctricos.
Mercancías nuevas seleccionadas, no todos los productos de la categoría. Elige el ejemplo más cercano y confirma su alcance.
Tu lista de preparación
Qué preparar primero
Confirma el importador de la UE, la especificación exacta, el origen y el destino. Tu representante aduanero debe determinar la clasificación y las medidas de importación vigentes.
Taza o plato de cerámica vidriada para uso alimentario
Forma, dimensiones, vidriado, decoración, alimentos previstos, temperatura y tiempo de contacto y lote del fabricante.
- Ensaya la cerámica destinada a alimentos
- Prepara el expediente de seguridad del producto
- Revisa las sustancias de materiales y componentes
Objeto decorativo de cerámica
Forma, uso, vidriado o recubrimiento, dimensiones, estabilidad, bordes y evidencia de uso no alimentario.
- Prepara el expediente de seguridad del producto
- Revisa las sustancias de materiales y componentes
Fuentes y alcance
Esta orientación no determina aranceles, certifica la conformidad ni autoriza un envío. El importador debe confirmar el producto exacto y los requisitos del país de destino antes de embarcar.
Pasos de preparación revisados el 21 de octubre de 2026. Próxima revisión: 10 de noviembre de 2026. Confirma los requisitos de tu producto antes de embarcar.
Las fechas de revisión de cada fuente pueden variar. Esta revisión cubre los pasos de preparación, no la certificación de un producto o envío concreto.
- Responsabilidades del importador de la UE
- Registro EORI
- TARIC: clasificación y medidas de importación
- Acuerdo UE-México vigente: reglas de origen
- Normas de envases: aplicación gradual
- Cuándo corresponde el marcado CE
- Reglamento de seguridad general de los productos
- REACH: sustancias restringidas Revisión del 20 de septiembre de 2026: Marco del artículo 67 y del anexo XVII de REACH, incluidas las condiciones sobre cadmio, níquel y plomo en joyería. Las entradas aplicables, excepciones y ensayos siguen dependiendo de los materiales, el acabado y el uso concretos.
- Materiales en contacto con alimentos: normas de la UE y nacionales
- Cerámica: ensayos de migración y declaración Revisión del 20 de septiembre de 2026: Cerámica en contacto con alimentos: marco de ensayos de migración y declaración. Confirma el artículo concreto, su uso previsto y las normas del destino.
- REACH: información sobre sustancias en artículos Revisión del 20 de septiembre de 2026: Comunicación de sustancias de la Lista de sustancias candidatas conforme al artículo 33 de REACH. Esta revisión no determina la composición ni la conformidad de un artículo concreto.
- SCIP: proveedores e importadores de artículos Revisión del 20 de septiembre de 2026: Sujetos obligados, umbral por artículo e información de notificación SCIP. Evalúalo por separado de la comunicación REACH y de RoHS.